¿Anuncios "de contactos" o negocio sucio?

La crisis económica y de lectores en la que se ven inmersos los medios de comunicación de prensa escrita no puede ser una excusa. Pese a que los datos de beneficios son abrumadores, algunos medios sobreviven sin publicar anuncios de contactos, como Público que renunció a ellos desde sus inicios. El eufemismo es ya de entrada pernicioso porque los anuncios de contactos son en realidad, clara y llanamente, anuncios de prostitución. La libertad individual de las supuestas anunciantes y la libertad de prensa que esgrimen los distintos diarios que los publican se tambalea cuando salen a relucir las cifras de ingresos que reciben por esta vía (40 millones de euros anuales) y cuando se descubre que detrás de la mayoría de estos anuncios no hay personas sino redes ilegales de prostitución y trata.

El golpe que ha dado recientemente el Gobierno atacando a estas redes de anunciantes dejando en suspenso momentáneamente el debate sobre la prohibición de los propios anuncios, ha sido muy celebrado por algunos tabloides pero no les exime de la responsabilidad de dar cabida, eco y, sobre todo, de lucrarse a través de un medio que, como ha expresado la Ministra de Igualdad, Bibiana Aído, atenta contra la dignidad de las personas y banaliza la prostitución.

En efecto, es ilógico que lo que se condena en las páginas de noticias se publicite algunas páginas después y las voces de los editores que piden que se apueste por la autorregulación en lugar de por la prohibición, pecan de falsa ingenuidad porque cuesta creer que vayan a renunciar a tan jugosos ingresos por voluntad propia o por ética profesional, cuando no lo han hecho ya, pues hasta la fecha, muchos de los diarios no sólo no han renunciado sino que tampoco han implantado ningún tipo de medida de control y filtrado de estos anuncios.

Sorprende que este caso genere tanto debate cuando ya existen prohibiciones de anuncios como los de tabaco o bebidas alcohólicas de alta graduación, que no han llevado a la ruina, de hecho, a nadie por el momento. Mucho me temo que de nuevo en esto encontramos un sesgo de género, una mirada cínica e hipócrita; la doble moral de los que se indignan pero cobran -y pagan, el sábado noche-, adalides de la más enérgica repulsa en los días de guardar.

Las mujeres tienen menos “tiempo libre”

Hoy nos hacemos eco de una noticia publicada por AmecoPress sobre el uso del tiempo que hacen mujeres y hombres. Es evidente la gran desigualdad entre unas y otros. ¿Quién dijo que la igualdad ya estaba conseguida?. Es en aspectos como estos por los que debemos seguir trabajando, para erradicar estas grandes discriminaciones. Las tareas domésticas NO SON COSA DE MUJERES, son cosas DE HOMBRES, TAMBIÉN. Porque ellos tienen algo que decir y mucho que hacer.

Madrid, 16 jul (10). AmecoPress La desigualdad sigue reflejándose en cifras: el trabajo doméstico ocupa casi 2 horas al día a los varones, frente a las 4 de las mujeres. Lo dice la Encuesta de Empleo del Tiempo hecha pública ayer por el Instituto Nacional de Estadística (INE), que constata otro hecho novedoso respecto al anterior estudio, del 2003: en estos siete años, los hombres han incrementado en 20 minutos el tiempo destinado a las labores domésticas, con lo que la diferencia respecto a la dedicación de las mujeres se recorta en casi 45 minutos.
Ellas siguen cargando con el peso de las tareas del hogar, que les ocupan cuatro horas y cuatro minutos al día, frente a la hora y 50 minutos de los hombres. Así, la encuesta del INE revela que las mujeres disponen de una hora menos de tiempo libre que los hombres.
Este hecho tiene traducciones que también ha tratado de medir la estadística. Las mujeres destinan, por ejemplo, 16 minutos menos que los hombres a practicar deporte, 12 minutos menos a ver la televisión y su vida social es también cuatro minutos más reducida. En cambio, el 92% de las españolas se hacen cargo, durante cuatro horas y media al día, del trabajo doméstico y del cuidado de niños, abuelos y personas con dependencia.

Desde un punto de vista general, la ciudadanía española hace menos vida social y dedicamos más tiempo a internet. La última encuesta de Empleo del Tiempo 2009 -2010 pone de manifiesto que disminuye la participación en actividades de vida social y diversión y crece el tiempo dedicado a la informática (redes sociales, búsqueda de información, juegos informáticos…) Casi el 30% de la ciudadanía realiza actividades relacionadas con estas aficiones, frente al 17% estimado en 2003.
Estadística indica que en un día promedio (tomado como ejemplo para analizar el tiempo que se dedica a cada actividad), pierde peso el tiempo dedicado a “trabajo remunerado” y a “estudios”. Se dispone de más tiempo libre que se dedica, fundamentalmente a los “medios de comunicación” y a las “aficiones e informática”.

Este aumento de tiempo empleado en estas actividades individuales de ocio, junto con una mayor atención a los “cuidados personales” se traduce en una disminución de las actividades de socialización (celebraciones, estar con los amigos, espectáculos, exposiciones….), que han visto reducida su práctica diaria.



CASO DE VIOLENCIA MACHISTA CONTRA LAS MUJERES EN NAVACONCEJO

El pasado miércoles 13 de junio en la localidad de Navaconcejo se produjo una agresión de un hombre contra su pareja. El agresor fue detenido por las fuerzas de seguridad de la localidad gracias a la denuncia que hicieron las personas que presenciaron dicha agresión, ya que aconteció en un bar.

Desde la Oficina de Igualdad del Valle del Jerte queremos denunciar este hecho como ejemplo, una vez más, de las desigualdades manifiestas y por ello manifestamos nuestra mayor condena  contra este tipo de delitos, además de dar nuestro apoyo y asesoramiento tanto a la víctima como a sus familiares y amistades que así lo necesiten.

Por otro lado, queríamos dar nuestro mayor reconocimiento a la persona que denunció estos hechos y destacar la labor y responsabilidad que como personas ciudadanas tenemos ante estos hecchos. El silencio "social" al único al que beneficia es al maltratador, que al fin y al cabo, es el único responsable de la agresión.

Posición de la Asociación Española de Neuropsiquiatría en relación al SAP

La Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN), que es miembro de Miembro de World Psychiatric Association, World Federation For Mental Health y de Mental Health Europe hace la siguiente declaración ante el llamado "Síndrome de Alienación Parental". Esperamos que esto sirva para aclarar todo tipo de dudas suscitadas en relación a este tema.

Es un hecho reconocido la frecuencia y complejidad creciente de los casos de litigio legal, tras separación o divorcio, por la custodia de un menor. Esas situaciones de litigio por el poder en la relación a través de la custodia del menor, colocan al niño en un conflicto de lealtades y pueden desembocar, si no se trabajan adecuadamente, en situaciones que menoscaban la salud mental del niño/a. Es en estos casos donde se hace más necesario y urgente el trabajo coordinado y basado en criterios comunes, de los profesionales de salud mental y los profesionales de la justicia.

La esencia del llamado síndrome de alienación parental, según el autor que lo inventó y le dio el estatus de síndrome “médico” (Gardner, 1985), se refiere a la “programación” o “lavado de cerebro” hecho por un progenitor sobre el niño, con el fin de “denigrar” y “vilipendiar” al otro progenitor (añadiéndose elaboraciones “construidas” por el propio menor) y así justificar la resistencia del niño/a a mantener una relación con dicho progenitor, al cual se define como alienado.

En los últimos años en España, lo mismo que en otros países de nuestro entorno, se ha ido infiltrando en las sentencias judiciales bajo la supuesta rúbrica científica del SAP argumentos para cambios de custodia u otras acciones legales de enorme repercusión para el niño y la familia; argumentos sin embargo no aceptados por una amplia mayoría de profesionales de salud mental.

Creemos que el éxito que ha tenido el término en el campo judicial se debe a que da una respuesta simple (y simplista) a un grave problema que preocupa y satura los juzgados de familia, facilitando argumentos seudo-psicológicos o pseudo-científicos (Escudero, Aguilar y de la Cruz, 2008 a, b) a los abogados de aquellos progenitores litigantes por la custodia de sus hijos. Esta explicación puede ayudar a entender por qué ha sido aceptado, pese a su falta de rigurosidad, sin apenas cuestionamientos.

El riesgo actual de que tal “construcción de la realidad” se infiltre también en los sistemas diagnósticos internacionales, como el DSM V, ha hecho que muchas asociaciones y profesionales de diferentes países se pronuncien en contra de este supuesto.


EN OPINIÓN DE LA AEN

Las bases sobre las que se construye el “castillo en el aire” del SAP corresponden a la descripción que hace R. Gardner en 1985 basándose en sus opiniones personales y en autocitas. En uno de sus artículos considerados “seminales”, de 16 referencias bibliográficas, 15 corresponden a auto-citas de trabajos del propio Gardner (2004).

El SAP supone un grave intento de medicalizar lo que es una lucha de poder por la custodia de un hijo. Se pasa así, a explicar las complejas dinámicas de interacción familiar en base a la “programación” del niño que hace el cónyuge denominado “alienador” con objeto de denigrar al cónyuge “alienado”. Supone un abuso de la utilización de lo “psiquiátricopsicológico” que evita, así, considerar el papel que también juega en el conflicto el cónyuge que es considerado “víctima” del “alienador”. Tampoco busca otras explicaciones como puede ser una reacción esperable o justificada del niño después de una separación parental, que en la mayoría de los casos en los que no hay violencia familiar, suele resolverse pasado un tiempo.

El sesgo de género en las descripciones del SAP es innegable. La mayoría de los cónyuges “alienadores” son en su opinión “mujeres que odian a los hombres”. Cualquier intento de estas por rebelarse ante el riesgo de retirada de custodia de su hijo, se convierte en nuevas pruebas de la alienación y de la programación a que someten al hijo. Por otra parte cualquier intento de protesta del niño o niña se convierte, por mor de los criterios diagnósticos que Gardner inventó, en nuevos síntomas de su programación. Incluso los terapeutas que argumentan en contra del SAP se convierten también, según Gardner, en sujetos vulnerables a la programación que entran a formar parte de una especie de “folie à trois”, en palabras del propio Gardner (1999). Es decir, en contra de cualquier planteamiento científico, el SAP se construye de modo que nunca pueda ser refutado porque cualquier intento de refutación lo convierten, por si mismo en verdadero.

Se desoyen con base al SAP las protestas o acusaciones del niño (y de la madre) de maltrato o abuso. Aunque Gardner especifica que en caso de abuso no se debe de diagnosticar de SAP, el riesgo de dejar a un niño cuyas quejas son descalificadas y no escuchadas por considerarlas producto de una programación, en manos de un progenitor maltratador es muy alto. A ello se suma el que los intentos de proteger al niño por parte del otro progenitor se convierten en mentiras y nuevos intentos de “programación”. Se deja en manos de un potencial maltratador a un niño aislándolo de su único vínculo de protección.

Por el lado contrario, se ha demostrado por el propio Consejo General del Poder Judicial tras un minucioso estudio de 530 resoluciones, que de todas estas, sólo una - en la que es la propia mujer quien niega la veracidad de su primer testimonio- podría tipificarse como denuncia falsa. Según el CGPJ, con base a dicho estudio (2009) esto demuestra que las supuestas denuncias falsas por violencia de género constituye un “mito” (13 de octubre de 2009).

La “terapia” que propone Gardner para acabar con la supuesta “programación” y que él mismo denominó “terapia de amenaza” cierra cualquier salida a un niño/a víctima de abusos de escapar de la situación temida. Amenazar con encarcelar o quitar las visitas al cónyuge (usualmente la madre) con quien el niño tiene el vínculo más estrecho, fuerza a la niña/o a aceptar la relación con el progenitor litigante

CON BASE A LO ANTERIOR LA AEN CONCLUYE

Que el SAP tal y cómo lo inventó Gardner no tiene ningún fundamento científico y si entraña graves riesgos su aplicación en la corte judicial

LA AEN RECOMIENDA

Que las complejas y con frecuencia violentas, o cuanto menos altamente conflictivas dinámicas familiares que abocan en un litigio por la custodia de un menor, tienen que ser estudiadas específicamente es decir, caso por caso.

Que el profesional de salud mental no puede ocupar el papel de dictar la verdad o falsedad de un asunto, aspecto que corresponde al juzgado. Pero que a un tiempo, en los juzgados no deben emplearse por los equipos técnicos adscritos, y si son requeridos, por profesionales de salud mental, constructos tales como los contenidos en el SAP (ya sea bajo esta rúbrica terminológica u otra) por su origen conceptual retórico más en ningún caso científico, y por ello con un enorme potencial de daño sobre menores y adultos privados de toda posibilidad de defensa (pues siendo “diagnosticados” todo intento de defensa se convierte en autoconfirmación del diagnóstico asignado).

Que los argumentos que los profesionales de salud mental les aportemos a los profesionales de justicia deben basarse en literatura científicamente contrastada y no en meras repeticiones de recetas simplistas de un caso extrapolado a otro.

Que se haga una difusión en círculos profesionales de salud mental y de justicia sobre cómo se llegó a la construcción de este supuesto síndrome, de las graves consecuencias de su aplicación y de las recomendaciones de trabajo coordinado entre campos profesionales de la salud mental y de la justicia.

Dada la tradición de la propia AEN y su capital humano de profesionales y conscientes del riesgo de que conceptos pseudocientíficos como el aquí abordado proliferen merced a intereses diversos, ajenos justamente al de salud mental, recomendamos y ofertamos dicha capacidad para constituir un grupo de trabajo que pueda profundizar en el tema desde un punto de vista profesional.

25 de marzo de 2010

La Junta Directiva de la Asociación Española de Neuropsiquiatría

Miembro de World Psychiatric Association, World Federation For Mental Health y de Mental Health Europe. C/ Magallanes, 1 – sótano 2, local 4 – 28015 MADRID Tel 636 72 55 99 fax 34 91 847 31 82 email:aen@aen.es Web: www.aen.es

NIF.: G-78309242

REFERENCIAS

- Documento de la AEN: La construcción teórica del Síndrome de Alienación Parental de Gardner (SAP) como base para cambios judiciales de custodia de menores. Análisis sobre su soporte científico y riesgos de su aplicación. (2008). Escudero, A.; Aguilar, L. y de la Cruz, J. (Dir.). [Artículo en línea]. Obtenido de http://www.aen.es/biblioteca-ydocumentacion/ documentos-e-informes-de-la-aen/doc_details/52-la-construccionteorica-del-sindrome-de-alienacion-parental-de-gardner-sap. (Asoc. Esp. Neuropsiq.)

- Escudero, A., Aguilar, L., de la Cruz, J. (2008). La lógica del Síndrome de Alienación Parental de Gardner (SAP): «terapia de la amenaza». Rev. Asoc. Esp. Neuropsiq., 28, 102, 83-305.

- Guía de Criterios de Actuación Judicial Frente a la Violencia de Género. (2008). Consejo General del Poder Judicial.

- Gardner, R. A. (1985). Recent trends in divorce and custody litigation. Academy Forum, 29, 2, 3-7.

- Gardner, R. A. (1999). Family therapy of the moderate type of parental alienation syndrome. The American Journal of Family Therapy, 27, 195-212.

- Gardner, R. A. (2004). The relationship between the Parental Alienation Syndrome (PAS) and the False Memory Syndrome (FMS). The American Journal of Family Therapy, 32, 79–99.

- Grupo de expertos y expertas en violencia doméstica y de género del CGPJ. (2009). Estudio sobre la aplicación de la Ley integral contra la violencia de género por las Audiencias Provinciales. Obtenido de

http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=cgpj/cgpj/observatorio.htm

- Notificación del Consejo General del Poder Judicial con fecha del 13 de octubre de 2009. El CGPJ informa: Se rompe el mito de las supuestas denuncias falsas por violencia de género. Sólo 1 de las 530 resoluciones estudiadas podría encuadrarse como denuncia falsa. (Se remite al estudio del Grupo de expertos y expertas del CGPJ referida anteriormente.

Adiós a muchos programas


Hace unos días tuvimos que despedirnosde compañeras y compañeros que han estado trabajando en la Mancomunidad y en el Centro de Servicios Sociales en diferentes programas. Durante un año han estado desempeñando una labor encomiable y muy necesaria en sus distintos puestos de trabajo. Sin embargo, al estar sujetos estos puesto a una subvención anual sus contratos no se pueden renovar a no ser que se conceda de nuevo otra subvención.

Es una lástima que tras un año de trabajo se han creado unas necesidades que ahora mismo ningún otro programa de los que quedan en la Mancomunidad puede cubrir. Así por ejemplo queda en suspense la bolsa de empleo que puso en marcha el programa de Orientación Laboral, o las tareas administrativas de todo un centro como es el Centro de Servicios Sociales, que cada programa tiene que "apañárselas" como pueda cada día con los problemas que van surgiendo. Lo cual repercute en el trabajo diario que desempeñan, relentizándolo.

Así las cosas solo cabe esperar a que las cosas se hagan de otra manera o si se siguen hqaciendo así, que pronto vengan nuevas subvenciones y esperemos que por algo más de tiempo que un año.